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Día: 29 de febrero de 2024

La CAM dota de presupuesto a las Ayudas para los comercios afectados por la línea de Metro L7B en San Fernando de Henares y de innumerables barreras administrativas para poder acceder a las mismas en tan solo 15 días hábiles


La Comunidad de Madrid acaba de dotar una nueva línea de ayudas para pymes y empresari@s individuales de los sectores comercial y de servicios, afectad@s por las obras de la línea 7B de Metro en San Fernando de Henares.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 43 de 20 de febrero de 2024) , publicó las bases que regulan las ayudas para la reactivación de los comercios y los servicios ubicados en el entorno de las obras de la línea 7B de Metro y que se vieron afectados por las mismas sufriendo daños en sus infraestructuras y, en algunos casos, teniendo que cerrar los negocios.

Uno de los innumerables requisitos que solicita la CAM para poder acceder a las ayudas es que los locales o domicilios sociales deben de estar ubicados en el área definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge de la localidad, cosa que no entendemos porque este perímetro fijado deja fuera a much@s comerciantes que aunque sigan ejerciendo su actividad están afectad@s por la desamortización y el complicado acceso a ciertas vías y calles aledañas en las que existen vallas y cortes de calles debido a la continuada actuación de la maquinaria y personal técnico que en estos momentos siguen ejecutando las Obras.

La CAM también pone límites en las coberturas y alcances de las subvenciones/ayudas, ya que quedan sometidas al «régimen de minimis», es decir, ayudas que por ser de bajo importe y compatibles con el mercado europeo, no alteran la libre competencia y por lo tanto su concesión no necesita ser notificada a la Comisión Europea.

Según las bases publicadas, podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la Orden, las pequeñas empresas, así como l@s empresari@s individuales, titulares de establecimientos comerciales y de servicios, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Que estén ubicados en el área afectada por las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro, definida por el perímetro formado por las calles Presa, Ventura de Argumosa, Rafael Alberti y Nazario Calonge, de San Fernando de Henares.

2. Las pequeñas empresas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. Aquell@s que se encuentren dad@s de alta y activos en epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas o de la Clasificación Nacional Económica de Actividades (CNAE) correspondientes a actividades comerciales o de servicios, con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.

4. Aquell@s que en el caso de ser empresari@s individuales, se encuentren dad@s de alta en el Régimen Especial de Trabajador@s Autónomos con anterioridad al inicio de las obras de consolidación y reparación de daños estructurales de la línea 7B de Metro.

5. Aquell@s que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

6. Aquell@s que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el art.culo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Acciones subvencionables e importe de la subvención

Las ayudas irán destinadas a cubrir las inversiones en infraestructuras y equipamientos a los empresari@s individuales y a las empresas de la zona afectada que han visto alterado el normal funcionamiento de su actividad, a efectos de contribuir a la recuperación, reestructuración y revitalización de sus actividades económicas.

La CAM considerara subvencionables:

a) La realización de obras de modernización, reforma, reestructuración o adecuación del local donde se realice la actividad.

b) La adquisición de equipamiento específico para el desarrollo de la actividad.

c) La adquisición de equipamiento informático y/o tecnológico necesario para el ejercicio de la actividad.

d) La realización de proyectos de e-commerce y creación de páginas webs.

e) Los gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad, en concreto, la cuota del préstamo hipotecario del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, el gasto de alquiler del establecimiento en el que se desarrolle la actividad, los gastos de notaría, consultoría técnica o jurídica, así como los gastos en seguros asociados al establecimiento.

En el caso de las acciones subvencionables incluidas en los apartados a) y b) y al objeto de contribuir a la lucha contra el cambio climático, tanto desde el punto de vista de la mitigación como de la adaptación, la CAM recomienda la utilización de medidas de eficiencia energética, de mejora de aislamiento y de sustitución y compra de aparatos más eficientes y menos contaminantes cuando se vayan a acometer las citadas inversiones.

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 100% del importe total presentado por los gastos e inversiones realizados en los conceptos considerados como subvencionables, debidamente justificados y aceptado dicho importe por la Administración, impuestos excluidos, con el límite de 50.000 euros de ayuda por beneficiario.


Régimen de los gastos subvencionables y periodo subvencionable

En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se deberá de tener en cuenta también las siguientes condiciones:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que la inversión se hubiera realizado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Respecto a los activos en que se materialicen las inversiones realizadas, se seguirán las siguientes reglas:

1) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años, a

contar desde la fecha de ejecución de las inversiones en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

2) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

3) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el Cap.tulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

4) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando los bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

5) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen será autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

6. El periodo de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la correspondiente convocatoria.


Inicio del procedimiento y solicitudes

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará el mismo día de la publicación de la correspondiente convocatoria en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

El plazo de presentación de las solicitudes será solo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de la página web de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid , concretamente en “ sede.comunidad.madrid ”.

Así como en los restantes registros electrónicos de laAdministración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional, según lo dispuesto en el art.culo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por tanto, se tendrá por no presentada la solicitud hasta que se realice la subsanación, procediéndose a su archivo previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos por la ley.

Es requisito imprescindible para presentar la solicitud que, con anterioridad a la presentación de la misma y de la documentación que debe acompañarla, el solicitante y/o su representante legal estén dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), mediante el cual se practicarán todas las notificaciones relativas a este procedimiento.

Documentación de la solicitud

  1. El formulario de solicitud de subvención (Anexo I), se deberá acompañar del Anexo II (Detalle del proyecto). Ambos tienen que estar debidamente cumplimentados y firmados por el solicitante o su representante legal.
  2. Además, deberán presentarse los siguientes documentos:
    1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

1.o Personas físicas:

DNI/NIE del solicitante y, en su caso, de su representante junto con su corres- pondiente acreditación o poder.

2.o Personas jurídicas:

Documento acreditativo del poder de representación legal de la entidad solici- tante. En caso de representantes mancomunados, también se presentará copia de los DNI/NIE de los que no intervengan en la formalización de la solicitud.

La Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa al DNI/NIE del solicitante y en su caso, de su representante legal, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa a través de la so- licitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá apor- tar los documentos citados junto con su solicitud.

  • Presupuestos o facturas proforma de las acciones para las que se solicita subvención, así como una relación de las mismas con indicación del proveedor, concepto, importe sin IVA e importe total. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuadas por el propio solicitante.
    • Documentos que acrediten fehacientemente la condición de propietario, de arrendatario, o el leasing o renting del establecimiento donde se desarrolle la actividad. (Nota simple del Registro de la Propiedad, contrato de arrendamiento…).Documentos relativos a las cuotas del préstamo hipotecario del establecimiento, de los gastos de notaría consultoría técnica o jurídica, así como los relativos a los seguros de negocio relativos al establecimiento donde se desarrolle la actividad.Breve memoria del proyecto, que detalle la actividad que se desarrolla actualmente, el alcance y características del proyecto que se vaya a llevar a cabo, su locali- zación y repercusión en su contribución a la revitalización y reactivación de los procesos de negocio.Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la AEAT donde figure el alta en el epígrafe correspondiente al establecimiento o local ubicado de la Comunidad de Madrid donde se localice la actuación subvencionable. La fecha del alta deberá ser anterior a la presentación de la solicitud.Informe de Trabajadores en Alta de la Seguridad Social (ITA), tanto en el caso de personas jurídicas como de trabajadores autónomos que tengan trabajadores a su cargo. En caso contrario deberá aportarse Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informe de la ausencia de empleados o declaración responsable al respecto.En caso de trabajadores autónomos, recibo del pago de la cuota de dicho régimen del mes anterior a la publicación de la convocatoria.Justificante del pago sobre el IAE de cada uno de los establecimientos titularidad del solicitante o, en su caso, declaración responsable de estar exento de dicho pago.

En el caso de que la sociedad estuviera participada en más de un 25% por otra sociedad, deberán presentar, asimismo, el ITA y el Impuesto de Sociedades de la so- ciedad participada a efectos de cumplimiento del requisito de PYMES, según los artículos 1 y 2 del Anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas com- patibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado el 26 de junio de 2014.

En el caso de empresas de nueva creación, deberán presentar, en su caso, estimación de los ingresos previstos para el ejercicio en el que se solicita la subvención.

  1. En todo caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

1.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. Dicho certificado se consultará de oficio por la Comunidad de Madrid cuando el interesado dé su autorización expresa en la solicitud. En caso de no autorización expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar el certificado junto con su solicitud.

2.o Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá el emitido para cualquier otra finalidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará u obtendrá, por medios electrónicos, la información relativa a dicho Certificado, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa en la solicitud. En caso de oposición expresa a dicha consulta, el interesado deberá aportar los documentos citados expedidos a efectos generales o de obtención de subvenciones junto con su solicitud.

En ambos casos, cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del solicitante, para que si lo esti- ma oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud. En todo caso, no se podrá obtener la condición de beneficiario, sino acredita de manera fehaciente encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

  • De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano competen- te para la concesión de la subvención, aportará de oficio al expediente el certifica- do que acredite la inexistencia de apremio.

En el caso de las comunidades de bienes se deberá presentar el Anexo I firmado por cada uno de sus miembros. Asimismo, se deberá presentar de manera individualizada la documentación relativa a la identidad, las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, así como el justificante de pago de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos del mes anterior a la presentación de la solicitud.

  • El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables que se incluyen en la solicitud, a las que les será de aplicación la regulación contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dichas declaraciones se referirán a los siguientes extremos:
    • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.No estar incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.La entidad solicitante se compromete a declarar las ayudas que, con la misma fin lidad haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia, debiendo indicar la normativa reguladora de la subvención solicitada.
    • Cumplimiento de los requisitos de la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    • Que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente orden para ser considerada pequeña empresa.
    • Que las obras realizadas en general, así como las de implantación de instalaciones de medidas de ahorro energético, incluida las de energías renovables, cumplen la normativa legal vigente.
  1. La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.
  • Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se requerirá a los solicitantes datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable re- quiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Procedimiento de concesión
Estas subvenciones se concederán mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, según lo establecido en el artículo 4.3 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
El criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el día y la hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid.
Dado que no es preciso acudir a criterios que requieran de valoración para seleccionar a los beneficiarios de las subvenciones a conceder y que el criterio para su concesión es automático, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos para ello, no es necesario constituir una comisión de valoración de carácter técnico.

En conclusión y por no seguir amargando y frustrando a nuestros comerciantes afectados

Desde nuestra perspectiva de afectad@s consideramos que la ayuda concedida no reconoce el daño generado con anterioridad al 1 de enero del año anterior a la convocatoria vigente, con lo que aquellos comercios damnificados o con daños demostrables previos no podrías acogerse a las ayudas en caso de necesitarla.
En esta línea, la ayuda a los comerciantes tampoco reconoce los daños generados por la pérdida de lucro cesante durante años de obras en las que el daño ha sido constante por la pérdida de clientela asociada a los desalojos, daños o a la creación de un entorno insoportable para el desarrollo de cualquier actividad comercial por lo tanto la cuantía de las ayudas es insuficiente.
Se sufraga una ayuda por un daño reconocido por la propia administración, pero no abren expedientes de responsabilidad patrimonial de forma individual que sería la vía óptima para que, de forma individualizada, se pudieran reclamar todos los daños desde el inicio del problema hasta la actualidad. Todo aquello que se pudiera documentar, lógicamente.
Nos resulta muy curioso que la subvención tiene en su artículo 17.1 un punto en el que los damnificados están obligados a hacer publicidad de la Comunidad de Madrid por recibir dicha subvención. Es decir, están obligados a hacer propaganda a la Comunidad de Madrid sin fundamento legal que lo sustente.
La ayuda potencial queda encajonada en un perímetro que excluye a otros comerciantes que han sufrido el desgaste de las obras en calles paralelas, cuando los comercios, solo en términos de titularidad, están devaluados, siendo un objeto de reparación económica.
 

Para terminar, este programa cuenta con una dotación económica de 500.000 euros, que se concederán atendiendo al orden cronológico de las solicitudes. Ya veremos cuantas se conceden y si se llega a agotar el presupuesto.

Agua sobre mojado.